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El Servicio de Asesoría Social del Consulado General de Colombia en Barcelona es un servicio atendido por la ONG
MIP GROUP cuyo principal objetivo es ser un punto de información y enlace de la comunidad colombiana residente en la ci
rcunscripción
del Consulado con los servicios sociales existentes en esta zona.

Se beneficiarán de este servicio los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Los sujetos que reciban asistencia social tendrán derecho a:

- Recibir servicios de calidad  por parte de personal profesional cualificado.

- La confidencialidad respecto a sus condiciones personales y de los servicios que reciben

- Recibir los servicios sin discriminación alguna por razones de sexo, edad, raza, etc.

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0 Preguntas frecuentes
 

 

¿Qué es el empadronamiento?

El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en el municipio. Según la ley toda persona que viva en España tiene la obligación de empadronarse en el municipio donde resida.  

¿Para qué sirve el empadronamiento?

El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal. La inscripción en el Padrón lo acredita como vecino del municipio. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde usted reside.

¿Cómo obtener la Tarjeta Sanitaria Individual(TSI) ?

La Tarjeta Sanitaria es el documento necesario para acceder a los centros y a los servicios y prestaciones sanitarias. Se trata de un documento individual e intransferible que sólo podrá ser utilizado por el titular de la tarjeta. Para obtener este documento es imprescindible estar empadronado. La Tarjeta  Sanitaria se puede solicitar en el Centro de Salud que corresponda al Municipio donde reside.

¿Cómo funciona el Sistema Educativo en España?

En España la escolarización es obligatoria y gratuita para todas las personas que viven aquí, ya sean españoles o extranjeros, desde los 6 hasta los 16 años. Para que sus hijos e hijas puedan ir a la escuela, antes que nada, es necesario matricularles. Los centros docentes, durante todo el período de preinscripción y matriculación (habitualmente meses de marzo y abril), exponen en el tablón de anuncios sus características específicas y la información referida a los trámites que se deben seguir para formalizar la matrícula. La posibilidad de matriculación se mantiene durante todo el año para aquellos niños y niñas que se incorporan al sistema educativo español una vez que ya ha empezado el curso escolar. Para la preinscripción, debe pedir el impreso en el mismo centro docente, rellenarlo y presentarlo en el centro escogido en primer lugar. También se puede pedir y presentar al Ayuntamiento donde esté situado el centro.

¿Qué personas extranjeras pueden acceder a la educación no obligatoria?

La educación no obligatoria (bachillerato o  formación profesional específica de grado medio para el alumnado entre 16 y 18 años) se reconoce solo a los extranjeros con permiso de residencia.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a les becas, ayudas para libros y ayudas de comedor?

Existen convocatorias de ayudas para la adquisición de libros y material didáctico, becas, que tienen en cuenta la situación económica en que se encuentra el alumnado y unos baremos establecidos para otorgar estas ayudas. También se pueden solicitar ayudas individuales de comedor o de transporte escolar. Para informarse de las posibilidades en su caso en particular debe dirigirse a los Servicios Sociales de su localidad de residencia o al propio centro escolar.

¿Puedo acceder a las ayudas sociales de la Administración?

La mayor parte de las ayudas sociales del Estado español están condicionadas a la residencia legal de los solicitantes. Estas ayudas sociales pueden ofrecerse desde la administración local, autonómica o estatal. Cada una de ellas tiene unos requisitos particulares por lo que nuestra recomendación es que consulte con los Servicios Sociales Primarios de su localidad que podrán informarle de aquellas a las que puede acceder desde su condición.

¿Qué puedo hacer si me quiero devolver a mi país y no tengo dinero?

La Secretaria per a la Immigració gestiona el retorno voluntario a través de dos organizaciones:
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
Creu Roja Barcelona
Este programa incluye el pago de gastos de regreso al país de origen de los refugiados, desplazados, solicitantes de asilo, personas bajo la protección de Estado por razones humanitarias o de otra índole, inmigrantes indocumentados en situación irregular e inmigrantes con permisos de residencia y trabajo.
Los interesados en acogerse al programa deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:
-Encontrarse en situación de carencia y vulnerabilidad social.
-Residir en España por un tiempo no inferior a seis meses.

¿A dónde debo dirigirme si estoy interesado en acogerme al Programa de Retorno Voluntario?

A los servicios sociales del ayuntamiento del municipio donde esté empadronado, o a cualquier entidad privada (ONG o entidad sin ánimo de lucro) que disponga de un trabajador social colegiado.

¿Y el retorno que aprobó el Gobierno Español en qué consiste?

El Gobierno Español acaba de aprobar el decreto por el que establece el pago anticipado de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. Para poder acceder a esta nueva medida, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
-Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral
-Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
-Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
-No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

La solicitud, tramitación, reconocimiento y pago de la prestación se realiza en el
Servicio Público de Empleo Estatal

¿Dónde me puedo asesorar sobre mis derechos en el aspecto laboral?

Dirigase a los Centros de Información y Asesoramiento Sociolaboral  para Inmigrantes de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT:

UGT-CATALUÑA
Rambla de Santa Mónica, 10
Barcelona
Tel.: 93 3046842

UGT-ARAGÓN

C/ Costa, 1 / Zaragoza
Tel.: 976 700 100

¿Cómo puedo  localizar un familiar o conocido colombiano en España?

Si está buscando un familiar o conocido en el extranjero, debe dirigir su solicitud a través de la Dirección General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores,  la cual se encuentra ubicada en el Palacio de San Carlos:

Dirección: Calle 10 # 5-51 de Bogotá

Teléfonos: (1) 562 02 68 -  560 43 97 (Ext. 3136-3137)

Para el suministro de la información deberá acreditar ante esa entidad su vínculo de consanguinidad familiar, número de cédula, teléfono y actividad a la que se dedica. Asimismo, la solicitud deberá contener suficiente información que identifique a la persona que se desea localizar.

 
 

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